Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
II.1.
II.1. Mediante Memorándum MR 005/17 de 1 de febrero de 2017, el Director Técnico del SEDES, procedió a agradecer los servicios de Pamela Verónica Castro Valda por la inasistencia a su fuente laboral, desde el 25 de enero hasta la fecha de emisión del referido memorándum; decisión que, al ser impugnada por la servidora pública, fue revocada mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria DIR-SEDES 006/2017 de 7 de marzo, remitiéndose los antecedentes a la Autoridad Sumariante de la entidad a los fines de instaurar proceso interno por la supuesta contravención al ordenamiento jurídico administrativo (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- La congruencia de las decisiones judiciales
- III.2. El derecho de petición y la respuesta oportuna y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR