SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Cabe señalar esta parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional, que la impetrante de tutela indica en su demanda de acción de amparo constitucional una serie de observaciones en cuanto al procedimiento administrativo desplegado ante la Autoridad Sumariante y el Director Técnico del SEDES como Autoridad Superior competente para resolver el recurso jerárquico, a ello obedece precisamente el que una de sus peticiones sea el que se dejen sin efecto los distintos actos administrativos que en forma de resoluciones o autos fueron emitidos desde el inicio del sumario administrativo hasta la Resolución emitida en razón al recurso jerárquico presentado; sin embargo, dado que todo proceso obedece a una sucesión de fases concatenadas establecidas por la ley, es lógico que pensar que los vicios procesales o defectos con relación a la valoración de la prueba o a la interpretación o aplicación de la norma, deben ser reclamados en cada uno de los recursos administrativos previstos al efecto, de manera que sea la autoridad administrativa, la que en uso de sus competencias, enmiende en primer término las posibles lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales que se hubieren producido, y solo a falta de ellos y cuando dichos mecanismos no fueron eficaces al respecto, se abre la competencia de la justicia constitucional.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará en el caso, a la revisión de la RA DIR-SEDES 027/2017 (resolución jerárquica), que en el marco de la lógica y la razonabilidad, se entiende debe contener un pronunciamiento fundamentado, motivado y congruente en cuanto a los argumentos expuestos en el recurso jerárquico presentado por la ahora accionante y en el cual se presume deben estar referidos a los aspectos denunciados en la presente acción tutelar interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- La congruencia de las decisiones judiciales
- III.2. El derecho de petición y la respuesta oportuna y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR