Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
II.6.
II.6. El 27 de julio de 2017, se emitió la RA DIR-SEDES 022/2017, a través de la cual, el Director del SEDES decidió revocar la Resolución de Recurso de Revocatoria 009/2017-JEFB, disponiendo que la Autoridad Sumariante emita un nuevo fallo que resuelva el recurso de revocatoria, valorando los elementos probatorios lícitos y tomando en cuenta los principios de pertinencia, necesidad y conducencia, al ser observados por la procesada en sus distintos memoriales; en cuya razón se emitió, por la última Autoridad mencionada, la Resolución de Recurso de Revocatoria 014/2017-JEFB de 10 de agosto, por la que se confirmó la Resolución Fina Administrativa 020/2017-JEFB (fs. 35 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- La congruencia de las decisiones judiciales
- III.2. El derecho de petición y la respuesta oportuna y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR