SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

i)

De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que Javier Marcelino Guerra Hernani, es fundador junto con otras personas de la Fraternidad “Antawara La Paz”; el 16 de mayo de 2017, junto con Rebeca Ernani Vda. de Guerra y Elizabeth Guerra de Camacho, realizó una denuncia contra Genny Milena Barrios Guerra por usurpar funciones de su Fraternidad, falsificar firmas y otros ante Marina Isabel Salazar, Presidenta de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, ahora demandada, posteriormente, el 26 de diciembre de igual año, mediante una solicitud dirigida a la misma persona pidió que se acredite a Rebeca Ernani Vda. de Guerra y Elizabeth Guerra de Camacho como delegadas titular y suplente a la Asociación, así como al accionante en su calidad de fraterno fundador, en ese contexto, efectuó las siguientes peticiones: i) El 23 de enero de 2018, remitió una carta notariada a Arturo Porfirio Ticona Chaiña, Presidente del Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, en la que el peticionante de tutela y otros impetraron la certificación del estado actual de la denuncia de 16 de mayo de 2017 y fotocopias legalizadas de todo lo obrado al respecto; ii) El 30 de enero del año aludido, dirigió al mismo codemandado requerimiento de certificación de existencia de procesos sumarios disciplinarios en contra suya y fotocopias legalizadas de todo lo obrado correspondientemente, pretensión que fue recepcionada en Secretaría de la Asociación; iii) La referida fecha, solicitó a Arturo Porfirio Ticona Chaiña, nuevamente, autos de apertura de proceso o resoluciones finales de procesos sumarios disciplinarios en contra de Genny Milena Barrios Guerra, en referencia a una denuncia previa efectuada el 16 de mayo de 2017, así como copias legalizadas de todo lo obrado, carta que fue recepcionada en Secretaría de la Asociación; iv) El 30 de enero de 2018, reiteró la nota de 26 de diciembre de 2017, a su vez, pidió acreditación del registro actual de fraternos fundadores de su Fraternidad y copias legalizadas de las actas de posesión de la directiva desde 1993 hasta la fecha, nómina de pasantes y fundadores, y finalmente requirió una copia legalizada del acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2018 o caso contrario la cinta magnetofónica que registró lo acontecido en dicha reunión, petición que fue recepcionada en Secretaría de la organización; v) El 5 de febrero de 2018, dirigió una misiva a Marina Isabel Salazar, solicitando una copia legalizada del acta de Asamblea Ordinaria de 1 del mes y año aludidos o en su defecto cinta magnetofónica de la misma, de igual forma, una copia legalizada de los recibos de la devolución de dineros efectuada el pasado año por Genny Milena Barrios Guerra; vi) El 6 febrero de 2018, mediante nota sin recepción, reiteró solicitud de copias legalizadas de toda la documentación relativa a denuncias y descargos presentados al despacho del Presidente del Tribunal de Honor, en relación a Genny Milena Barrios Guerra, de igual manera, pidió informe de autos o resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor respecto dicha persona y la documentación presentada por el destinatario de la misiva ante la Asamblea General Ordinaria de 1 del mes y año citados; vii) El 27 de igual mes y año, remitió una carta notariada a Marina Isabel Salazar, en la que se reiteró las tres peticiones anteriores recibidas en su despacho y aquella que no pudo ser recibida, repitiendo pretensión de 16 de enero de 2017, de acreditación de delegadas titular y suplente y fraterno fundador a la Asamblea de la Asociación, nota de la misma fecha en la que se impetró fotocopias del file de su Fraternidad y los documentos recientes incorporados hasta la fecha, nota de 30 de enero de 2018 de reiteración de acreditación de delegados, copias legalizadas y certificación y nota de 5 de febrero del año referido que no fue recibida; viii) El mismo día remitió una carta notariada a Arturo Porfirio Ticona Chaiña, requiriendo respuesta a las dos notas de 30 de enero de 2018, en la que, por un lado, pidió certificación de existencia de denuncias, autos de apertura de proceso o resoluciones finales de sumarios disciplinarios sustanciados en su contra; y por otro, de solicitud de verificación del estado actual de la denuncia de 16 de mayo de 2017 y copias simples de todo lo obrado en lo relativo a aquello; y finalmente, pidió respuesta a nota de 6 de febrero de 2018; y, ix) El 8 de marzo de 2018, requirió a Marina Isabel Salazar mediante carta en la que no cursa sello de recepción, respuesta escrita y definitiva a acreditación de delegados titulares y suplentes para la gestión 2018.

Paralelamente a estas solicitudes, el 9 de enero de 2018, Reinaldo Hernán Guerra Hernani presentó una designación de delegados de la Fraternidad “Antawara La Paz”, recibida el 11 de igual mes y año, en la que éste acreditó que él y Rebeca Ernani Vda. de Guerra eran delegados titular y suplente a la Asamblea de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, de manera que se efectuó una designación paralela de delegados a dicha instancia; posteriormente, en Asamblea Extraordinaria de 1 de febrero del año citado, el ahora codemandado, Arturo Porfirio Ticona Chaiña, Presidente del Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, ante un aparente acto de distribución de panfletos efectuadas por el demandante  de tutela en una anterior Asamblea, denunció que éste dañó su integridad y la del directorio, consecuentemente, en dicha instancia de decisión de la organización aludida se resolvió, que en mérito a que dicha panfleteada habría sido causada a raíz de que el codemandado habría tratado de favorecer a otro fundador de la señalada Fraternidad, quien resultaría ser hermano del peticionante de tutela, y también se decidió tramitar la suspensión del accionante, continuando la Fraternidad en su participación de las Asambleas Generales de la Asociación mediante la representación de Reinaldo Hernán Guerra Hernani y Rebeca Ernani Vda. de Guerra.