Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la petición, al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la defensa y a la libertad de reunión y asociación con fines lícitos, toda vez que siendo fundador de la Fraternidad “Antawara La Paz” que está afiliada a la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder solicitó información, copias de documentación, certificaciones, estado de denuncias y aclaración sobre delegados y fundadores y no recibió respuesta alguna de las autoridades de dicha organización; asimismo, no le dejan ingresar ni a sus delegadas a las asambleas generales de la Asociación, motivo por el que cree que se le suspendió sin un previo proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR