SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.2.
II.2. Consta certificado de reconocimiento a Javier Marcelino Guerra Hernani, Fundador de la Fraternidad “Antawara La Paz”, gestión 2004 por la destacada labor que realizó en bien del folklore y cultura, firmada por Nicolás Huallpara Aruquipa, Presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder y otros (fs. 6); Del certificado de 1 de julio de 2017, se advierte que se reconoce la calidad de fundador de la Fraternidad “Antawara La Paz” al impetrante de tutela, firmado por Marina Isabel Salazar, Presidenta de la Asociación referida y otros (fs. 7); y, cursa nota de denuncia de 16 de mayo de igual año dirigida a Marina Salazar, Presidenta de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder contra Genny Milena Barrios Guerra por una serie de delitos de orden penal, por usurpar funciones de fundadora de la Fraternidad “Antawara La Paz”, falsificar firmas, enriquecimiento ilítico y otros, firmado por Rebeca Ernani Vda. de Guerra, Elizabeth Guerra de Camacho y Javier Marcelino Guerra Hernani, fundadores de la referida Fraternidad (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR