SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.5.
II.5. Cursa designación de delegados de 9 de enero de 2018, dirigida a Marina Isabel Salazar, Presidenta de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, en la que Reinaldo Hernán Guerra Hernani y Rebeca Ernani Vda. de Guerra son designados por Reinaldo Hernán Guerra Hernani a la Asociación referida mientras dure el proceso de aclaración de fundadores de la Fraternidad “Antawara La Paz”, recibida el 11 de igual mes y año (fs. 107); De acta de Asamblea Extraordinaria de 1 de febrero de 2018, se advierte que Arturo Porfirio Ticona Chaiña Presidente del Tribunal de Honor, denunció que el ahora demandante de tutela dañó su integridad y la del directorio y se resolvió que mientras no se solucione el problema de la Fraternidad “Antawara La Paz” en el Tribunal de Honor respecto a la aclaración de fundadores y el panfleteado de Javier Marcelino Guerra Hernani, las partes se encuentran observadas hasta la emisión de una resolución del respectivo Tribunal, por lo tanto, toda solicitud de las partes se dejará en “estatuó quo” (sic) -fs. 112 a 118-; Por la Nota con CITE: TH.A.C.F.G.P. 003/18 de 23 de enero de 2018, dirigida a Marina Isabel Salazar, ahora demandada, Arturo Porfirio Ticona Chaiña, codemandado, impetró se instaure proceso disciplinario contra el demandante de tutela y otros, por los sucesos ocurridos el 18 de enero de 2018 en la Asamblea extraordinaria de su organización (fs. 121); Mediante nota FIS.GRAL-ACFGP 09/2018 recibida el 20 de febrero del año citado dirigida a Marina Isabel Salazar, Presidenta de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder en la que conforme su estatuto remitió antecedentes para el inicio del proceso disciplinario en contra de Javier Marcelino Guerra Hernani y otros, ante la denuncia de Arturo Porfirio Ticona Chaiña (fs. 119); y, cursa nota recibida el 20 de igual mes ya año, FIS.GRAL-ACFGP 08/2018 dirigida a Arturo Porfirio Ticona Chaiña, Presidente del Tribunal de Honor en la que se informó que se obligó a desalojar la sede de su institución a Javier Marcelino Guerra Hernani y otros ante la denuncia efectuada por él en la Asamblea extraordinaria de 18 de enero de 2018 (fs. 120). De planillas de asistencia a la Asamblea General de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder se tiene que: el 18 de enero de 2018 asistieron Sandra Rocío Guerra Hernani y Elizabeth Guerra de Camacho en su calidad de delegadas titular y suplente, el 1 de febrero del mismo año faltaron ambos delegados, el 6 de febrero y el 2 de marzo asistió Reinaldo Hernán Guerra Hernani y el 9 de marzo y 5 de abril de 2018 asistió Rebeca Ernani Vda. de Guerra (fs. 126 a 131).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR