Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.3.
II.3. Cursa nota de 26 de diciembre de 2017, de acreditación de delegadas ante la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder en la que Rebeca Ernani Vda. de Guerra, Elizabeth Guerra de Camacho y Javier Marcelino Guerra Hernani, fundadores de la fraternidad “Antawara La Paz”, de la que se advierte que se acreditó a Sandra Rocío Guerra Hernani como titular y Elizabeth Guerra de Camacho como suplente (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR