SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2018, ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 150 a 151 vta., el accionante expuso que en la Resolución 005/2018 de 10 de abril, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías no se decidió sobre el fondo de su situación de fraterno fundador de la Fraternidad “Antawara La Paz”, afiliada a la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, siendo que tal omisión generó que su persona no pueda ejercer sus derechos de fraterno o fundador dentro de la Asociación; asimismo, solicitó la consideración de imponer costas por los gastos efectuados a raíz de las reiteradas y sistemáticas omisiones, negativas y vulneraciones a su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR