SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.4.
II.4. Por carta notariada de 23 de enero de 2018, dirigida a Arturo Porfirio Ticona Chaiña, Presidente del Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder -codemandado-, se advierte que Javier Marcelino Guerra Hernani, Elizabeth Guerra de Camacho y Rebeca Ernani Vda. de Guerra, solicitaron certificación del estado actual de la denuncia de 16 de mayo de 2017 y fotocopias legalizadas de todo lo actuado (fs. 21 a 22); Cursa carta dirigida al demandado, en la que reiteran lo impetrado líneas arriba, recibida el 30 de enero de igual año a las horas 10:15 horas (fs. 25 a 26); Por nota de 30 del mismo mes y año dirigida a Arturo Porfirio Ticona Chaiña, se advierte que el accionante pidió certificación de la existencia de denuncias, autos de apertura de proceso o resoluciones finales de procesos sumarios disciplinarios en su contra así como fotocopias legalizadas de todo lo obrado en consecuencia (fs. 27 a 28); Mediante carta dirigida a Marina Isabel Salazar, Presidenta de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, recibida el 30 del mes y año referidos enero de 2018, en la que Javier Marcelino Guerra Hernani y otros reiteraron que el 26 de diciembre de 2017, remitieron una acreditación de Sandra Rocío Guerra Hernani y Elizabeth Guerra de Camacho como delegadas titular y suplente de la Fraternidad “Antawara La Paz”, en tal sentido pidieron el trámite y curso de la indicada acreditación para la gestión 2018 y a su vez, pidieron acreditación del registro actual de fraternos fundadores de su Fraternidad y copias legalizadas de las actas de posesión de la directiva desde 1993 hasta la fecha, nómina de pasantes y fundadores, asimismo, requirieron copia legalizada del acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2018 o en su defecto la cinta magnetofónica que registró lo acontecido en dicha reunión (fs. 29 a 30); A través de carta de 5 de febrero de 2018, en la que no cursa sello de recepción y se advierte una firma de testigo, dirigida a Marina Isabel Salazar, Javier Marcelino Guerra Hernani y otros solicitaron una copia legalizada del acta de Asamblea General Ordinaria de 1 de febrero de 2018 o en su defecto la cinta magnetofónica que registró lo acontecido, asimismo una copia legalizada de los recibos de la devolución de dineros efectuada el año pasado por Genny Milena Barrios Guerra (fs. 31 a 32); Por carta de 6 del mes y año aludidos, dirigida a Arturo Porfirio Ticona Chaiña, se advierte que Javier Marcelino Guerra Hernani y otros solicitaron copias legalizadas de toda la documentación relativa a denuncias y descargos presentados a su despacho con relación a Genny Milena Barrios Guerra quien fue denunciada por “conductas impropias” efectuadas contra su fraternidad y la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, de igual forma, requirieron de autos o resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor respecto dicha persona y la documentación presentada por el destinatario de la misiva ante la Asamblea General Ordinaria de 1 de febrero de 2018, en la que no cursa sello de recepción y firma un testigo (fs. 35 a 36); Cursa carta notariada de 27 de febrero de 2018, dirigida a Marina Isabel Salazar, en la que se reiteró las tres solicitudes anteriores recibidas en su despacho y una que injustificadamente rehusó recibir, en tal mérito, se repitió las solicitudes de 16 de enero de 2017, de 16 y 30 de enero y de 5 de febrero, todos de 2018 (fs. 39 a 40 vta.); Consta acta de 27 de febrero de 2018, del Notario de Fe Pública de Primera Clase 023, en la que certifica que entregó carta de la referida fecha firmada por Javier Marcelino Guerra Hernani y otros en Secretaría de Marina Isabel Salazar, Presidenta de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder a las 21:00 (fs. 41); Por carta notariada de 27 de febrero de 2018, dirigida al demandado, se advierte que el impetrante de tutela y otros pidieron respuesta a notas de 30 de enero y 6 de febrero ambos de 2018 (fs. 42 a 44); Por acta notarial, se tiene que el 27 de febrero de 2018 se entregó carta de la misma fecha en instalaciones de Arturo Porfirio Ticona Chaiña, Presidente del Tribunal de Honor de la Asociación referida dentro del horario establecido al efecto (fs. 45); y, cursa carta de 8 de marzo del año citado, dirigida a Marina Isabel Salazar en la que no se advierte sello de recepción firmada por el demandante de tutela, un testigo y otros, solicitando respuesta escrita y definitiva a la acreditación de delegados titulares y suplentes para la gestión (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR