SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa estatuto reformulado de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, del cual se advierte que en su art. 8 se establece que los afiliados de la Asociación circunscriben su accionar al estatuto y reglamento y su inobservancia da lugar a “sanciones desde la amonestación hasta la suspensión y expulsión” (sic) previo proceso ante el Tribunal de Honor de dicha entidad y la resolución emanada de esta, debe ser aprobada por la Asamblea General; en el art. 19 inc. a) se hace referencia que entre las funciones del Presidente está la de “cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamento Interno y las Resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias” (sic); en el art. 24 inc. c) se indica que entre las atribuciones del Secretario General se encuentra la de ser responsable de la “correspondencia despachada, recibida y archivo de la Institución”; en el art. 43 se dispone en lo pertinente que: “Todos los Conjuntos o Fraternidades afiliadas a la Asociación deberán ACREDITAR DOS DELEGADOS: UN TITUTLAR Y OTRO SUPLENTE, en cada gestión (anualmente)”; asimismo, en el art. 44 se hace referencia que en las Asambleas puede participar “UN FUNDADOR ACTIVO” teniendo derecho únicamente a voz, y a voz y a voto solamente cuando no asistan los delegados titular y suplente, sobre el Tribunal de Honor; el art. 53 inc. b) refiere que tiene por finalidad “Conocer las denuncias planteadas contra Instituciones asociadas, dirigentes, exdirigentes, delgados ex-delegados y/o en suma contra cualquier persona afiliada que contravenga el presente Estatuto y su Reglamento Interno, sus Resoluciones de Directiva y de Asamblea” (sic), el siguiente art. 54, en lo referente al procedimiento que debe seguir el Tribunal de Honor inc. b) instituye que: “Recibidos los antecedentes, el Presidente del Tribunal de Honor, dictara Auto de apertura del sumario disciplinario en un plazo máximo de 48 horas” (sic), adicionalmente el inc. c) del señalado artículo circunscribe que: “Con el Auto de Apertura se notificara al a los denunciados en su domicilio, ya sea de forma personal o mediante cedulón…” (sic); Cursa reglamento interno de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder en el que en la Disposición Novena se reconoce que únicamente los fundadores activos de mayoría de las fraternidades o conjuntos pueden solucionar un problema interno, siendo que los fundadores minoritarios deben acatar las decisiones de los mayoritarios, entendiendo que un fundador activo no ha “abandonado a su Conjunto o Fraternidad nunca” (sic), de igual manera la Disposición Décima Primera, establece que “Queda terminantemente prohibido la expulsión de cualquier Fraterno, Pasante, Directivo o Fundador, sin previo proceso por ante su Tribunal de Honor conforme a sus Estatutos Reglamentos reconocidos por la Asociación” (sic) -fs. 2-.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición,
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR