SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3

Fecha: 13-Sep-2018

a)

Luciano Precio Romero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma del departamento de Chuquisaca, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: a) El Municipio es el más pobre de toda Bolivia con el 30% de extrema pobreza, no cuenta con fax ni cobertura de internet; b) Evidentemente el art. 181 del DS 0181 establece que el medio oficial es el SICOES, también establece que debería haber mesa de partes en la que se publiquen las convocatorias vigentes y resoluciones impugnadas; la parte administrativa cumplió con los procedimientos y si bien no se notificó oportunamente, la parte accionante estuvo presente en el municipio de Poroma en varias oportunidades, por lo que existió seguridad jurídica y el debido proceso; c) Durante el proceso de licitación, presentación, apertura de sobres y la calificación del DBC estaba presente el impetrante de tutela lo cual fue corroborado. La parte técnica emitió el informe correspondiente de calificación, haciendo conocer la empresa que fue adjudicada y esta fue impugnada por la Empresa peticionante de tutela dando a entender que carece de motivación y fundamentación por haber perdido dentro del proceso de licitación; y, d) Si bien hubo omisiones no es causal para que se deje sin efecto el proyecto de micro riego porque la necesidad de agua es apremiante y más aún cuando la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS) solicitó que se haga uso racional del agua en el canal de Ravelo. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela.

a)    Confirmando la Resolución Impugnada: La Resolución que confirme la Resolución de Aprobación del DBC o la Resolución de Adjudicación, tendrá como efecto la continuación del proceso de contratación. En caso de confirmarse la Resolución de Declaratoria Desierta, determinará el llamamiento a la siguiente Convocatoria;