SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
Fragmento 23
Por consiguiente, la MAE al no haberse pronunciado en el tiempo oportuno sobre el Recurso Administrativo de Impugnación antes indicado, emitió de forma irregular ilógica y extemporánea la Resolución Administrativa Municipal 003/2017, que confirma la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017, después de que esta fue revocada por silencio administrativo positivo, no exististiendo constancia de notificación con dicha Resolución a la Empresa accionante a través del SICOES y en consecuencia el Gobierno Autónomo Municipal de Poroma suscribió el contrato administrativo de Construcción de Sistema de Micro Riego Comunidad Sijcha Baja, sujeto al DS 0181, vulnerando el “derecho” al debido proceso de la parte impetrante de tutela, entendido en el marco de los Fundamentos Jurídicos III.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR