Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
II.7.
II.7. Por Nota CITE: OF.G.A.M.P./463/2017 presentada el 7 de septiembre, dirigida a la Empresa accionante, la autoridad demandada puso a conocimiento la Resolución emitida por su autoridad, en la que confirmó la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017, denegando en consecuencia su petitorio y que fue publicada en la Mesa de Partes de la Alcaldía de Poroma (fs. 21 y 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR