SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
El 11 de julio del mismo año, el Gobierno Autónomo Municipal de Poroma del departamento de Chuquisaca, hizo público el proceso de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, para la Construcción de Sistema de Micro Riego Comunidad Sijcha Baja, sujeta a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-. En el marco de dicha licitación, presentó su propuesta conforme al Documento Base de Contratación (DBC) aprobado para el efecto. Es así, que el 14 de agosto del indicado año, fue publicada la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017, que de un modo absolutamente ilegal constriñe en su único considerando la relación de las tres empresas proponentes que se presentaron para luego señalar sin la debida motivación y fundamentación, “…Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION ACCIDENTAL ECOEXA ASOCIADOS…” (sic); es decir, sin hacer conocer ningún aspecto técnico.
Ante esta situación, interpuso recurso administrativo de impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017, que al no tener respuesta alguna, de conformidad al art. 97.II de la NBSABS el 4 de septiembre de 2017 presentó memorial ante la autoridad demandada señalando que en ausencia de una resolución administrativa que haya resuelto la impugnación, se asumió la revocatoria de la Resolución impugnada por efecto del silencio administrativo positivo a su favor en aplicación del art. 100 de la NBSABS. El 7 del referido mes y año, el Alcalde demandado, mediante Nota CITE: OF.G.A.M.P./463/2017 le hizo conocer la existencia de una resolución administrativa sin precisar numero ni fecha, que confirmó la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017 y confesó que dicha determinación confirmatoria no fue publicada en el SICOES y fue registrada de manera inoportuna debido a la deficiente cobertura del sistema del internet del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma.
No obstante, de manera incomprensible e inexplicable surge una Resolución Administrativa Municipal 003/2017, extemporánea ilógica e incoherente que confirma la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017, después de que esta fue revocada por silencio administrativo positivo y peor aún no existe constancia de su notificación con dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR