SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
Fragmento 20
En el caso de autos y de acuerdo a la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso de Licitación Pública Nacional, para la Construcción de Sistema de Micro Riego Comunidad Sijcha Baja, mediante memorial de 17 de agosto de 2017, la parte accionante presentó recurso de impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017 de 3 del mismo mes, ante el RPC que debió ser remitido a la MAE para que se pronuncie dentro de un plazo no mayor a cinco días, tal cual se establece en los arts. 92.II y 97.II del DS 0181, hecho que al no suceder, al amparo del art. 100.I de las NBSABS por memorial de 4 de septiembre del referido año, solicitó a la autoridad demandada que al haber esperado opere el silencio administrativo positivo, ordene a la RPC, dicte nueva resolución administrativa de adjudicación de manera motivada y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR