SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
b)
La normativa antes indicada, permite establecer que el Recurso Administrativo de Impugnación procede contra las resoluciones de adjudicación en Licitación Pública que fueren impugnadas cuando los proponentes hubieran sufrido afectación, lesión o perjuicio de sus legítimos intereses, siendo la MAE la autoridad responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión.
Asimismo, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo a la Producción y Empleo (RPA), puede aprobar el informe y sus recomendaciones, o solicitar su complementación o sustentación, así como cancelar, anular o suspender el proceso, en base a una justificación técnica y legal; a tiempo de recibir la complementación o sustentación, tiene la posibilidad de apartarse de la recomendación efectuada por la Comisión de Calificación.
En cuanto al recurso administrativo de impugnación resulta evidente que procede contra la Resolución de adjudicación, pudiendo los proponentes impugnar dicha Resolución, debiendo la MAE de la entidad convocante, como autoridad competente para conocer y resolver los recursos administrativos de impugnación, advertir si se hubieren cumplido los requisitos correspondientes a su presentación y pronunciarse en un plazo máximo de cinco días computables a partir de su recepción; en caso de no resolverse el referido recurso, en el plazo previsto para el efecto, implica la aceptación del mismo y en consecuencia la revocación de la resolución que se hubiese recurrido, en aplicación del silencio administrativo positivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR