Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
Fragmento 24
Por lo que tomando en cuenta dicho razonamiento, es una labor obligatoria de la autoridad demandada corregir cualquier anomalía que infrinja el debido proceso en la tramitación de la causa; en consecuencia, la Resolución Administrativa Municipal 003/2017, lesionó el derecho fundamental al debido proceso de la Empresa solicitante de tutela, consagrado por el art. 115.II de la CPE, garantizado por el Estado, correspondiendo conceder la tutela impetrada y en consecuencia la parte demandada debe pronunciarse de acuerdo al art. 97 del DS 0181.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR