Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación; manifestando que dentro del proceso de Licitación Pública Nacional, para la Construcción de Sistema de Micro Riego Comunidad Sijcha Baja, la autoridad demandada de forma inexplicable, extemporánea ilógica e incoherente emitió la Resolución Administrativa Municipal 003/2017 de 24 de agosto, por la que de manera ilegal confirmó la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017 de 3 de igual mes y año, después de que ésta fue revocada por silencio administrativo positivo y sin que exista constancia de su notificación con dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR