SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
concedió
El Juez de Familia Octavo de Sucre del departamento Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 206 a 210 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa Municipal 003/2017 de 24 de agosto, así como los actos posteriores derivados de la misma, debiendo la autoridad demandada pronunciarse en aplicación a lo previsto en el art. 97 del DS 0181. Con los siguientes fundamentos: 1) Luego de presentar la impugnación la Máxima Autoridad Municipal debió pronunciarse en forma expresa en el plazo máximo de cinco días, computables a partir de la recepción del Recurso Administrativo de Impugnación, con una Resolución que resuelva el mismo; es decir, que en ese plazo debió cumplir con publicar en el SICOES la Resolución que resolvió la impugnación, pero conforme se constató por el propio Gobierno Municipal de Poroma, dicha publicación la realizó después de vencido el plazo, aspecto que fue reconocido en audiencia; 2) El referido Gobierno Autónomo Municipal, no realizó la notificación respectiva a la Empresa accionante, dejando que se suponga que la prenombrada debió leer la misma de la Mesa de Partes, cuando en los hechos como se cumplió con la publicación oportuna en el SICOES; por lo que, no se puede validar una dejadez de esta naturaleza, conociendo que normativamente se ha acreditado que la Mesa de Partes no sustituye a las publicaciones que se deben realizar en el SICOES -arts. 51 y 97 del DS 0181-; y, 3) Se constató que no se cumplió con el procedimiento establecido en la norma antes mencionada, vulnerándose el debido proceso y el resguardo al derecho a la defensa que tenía la Empresa accionante respecto a las determinaciones que venían asumiéndose en la licitación referida y se quebrantó la garantía de legalidad y legitimidad dañando la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR