SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
I.
Cuando por la estructura de la entidad, la MAE asuma las funciones de RPC y/o RPA, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuición sobre ésta; en el caso de Gobiernos Autónomos Municipales, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por el Concejo Municipal.
i. Revocatoria de la Resolución que aprueba el DBC: Deberá ser pronunciada previo análisis del DBC por los responsables de su elaboración, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; señalará expresamente el o los vicios por los cuales se procede a la anulación de obrados e instruirá a la autoridad que emitió la Resolución, reanudar el proceso de contratación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación correspondiente, dentro de la modalidad LP, sugiere la adjudicación al proponente ASOCIACION
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- I.
- II.
- b)
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR