SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3

Fecha: 13-Sep-2018

Fragmento 22

Por otro lado, de acuerdo a los arts. 51, 94 y 101 del DS 0181, se establece que las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos días a partir de la fecha de emisión de la Resolución Impugnable, lo que no ocurrió en el presente caso porque la autoridad demandada, luego de presentada la impugnación debió pronunciarse en forma expresa en el plazo máximo de cinco días, computables a partir de la recepción del Recurso Administrativo de Impugnación, es decir, que esta debió publicarla en el SICOES, situación que no fue cumplida por la entidad edil; aspecto, que fue reconocido por la autoridad demandada en audiencia y que la publicación en el SICOES fue mucho después de vencido el plazo. Si bien se cumplió con notificar en la Mesa de Partes, correspondía sujetarse a lo señalado en los arts. 51 y 97 del DS 0181, que establecen los medios de comunicación procesal, pues la notificación en la forma realizada, no sustituye la notificación por el SICOES, debiendo necesariamente cumplirse con la publicación por internet, no existiendo justificativo alguno para no realizar este requisito procesal.