SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2018-S3

Fecha: 13-Sep-2018

III.4. Análisis del caso concreto

Ante esta situación y de acuerdo a la Conclusión II.7 de la presente resolución constitucional, se evidencia que la autoridad demanda por Nota CITE: OF. G.A.M.P. 463/2017 de 7 de septiembre, dirigida a la Empresa impetrante de tutela, indico que es de su conocimiento que a través de una Resolución confirmó la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017, denegando en consecuencia su petitorio y que la misma fue publicada en la Mesa de Partes de la Alcaldía de Poroma; posteriormente se conoció la Resolución Administrativa Municipal 003/2017 de 24 de agosto, emitida por la autoridad ahora demandada, por la que determinó la confirmación mencionada; es decir, que este actuado procesal, de acuerdo a la parte solicitante de tutela se realizó después de ser revocada por silencio administrativo positivo y que no existe constancia de notificación con dicha Resolución, por lo que considera que su “derecho” al debido proceso fue lesionado en sus elementos de congruencia y motivación al haberse emitido la Resolución Administrativa Municipal 003/2017 de manera inexplicable, extemporánea, ilógica e incoherente.

En relación al silencio administrativo positivo, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional y de acuerdo al art. 100 del DS 0181, que señala: “La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación, en los plazos establecidos para el efecto, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la Resolución recurrida, en aplicación del silencio administrativo positivo”, este supuesto en el caso, ocurrió en favor de la Empresa peticionante de tutela; porque si bien por Nota CITE: OF.G.A.M.P./463/2017 de 7 de septiembre, la autoridad demandada le comunicó, la existencia de una Resolución que confirma la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017, denegando su petitorio; la que habría sido publicada en la Mesa de Partes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma del departamento de Chuquisaca y posteriormente se conoció la Resolución Administrativa Municipal 003/2017 de 24 de agosto, suscrita por la autoridad ahora demandada, que resolvió confirmar la Resolución Administrativa de Adjudicación GAM Poroma 029/2017, emitida por la RPC de la entidad edil, de modo que al haberse dictado fuera del plazo de los cinco días, previstos en el art. 97.II del DS 0181, dio lugar a que opere el silencio administrativo positivo y la consiguiente revocatoria dela determinación recurrida.