PLURINACIONAL 1003/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1003/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Elio y Nelly ambos Mojica Leaños y Kenia Mojica Ayala, por memorial presentado el 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 68 a 69, alegaron: 1) La ahora accionante tiene una confusión sobre la forma en que se resolvió su recurso de apelación, en el entendido que la palabra “admite” significa que el recurso fue presentado dentro del término de ley, e “improcedente” señala que en el fondo, no reúne las condiciones legales para determinar su procedencia; 2) En la demanda de reparación de daño civil, cursa un cuadro didáctico de Contabilidad Comercial, que detalla las cuentas y sus valores económicos que ascienden a un total de Bs93 468,61.- (noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 61/100 bolivianos), monto que fue considerado en la Sentencia 24, siendo confirmado por Auto de Vista 263; 3) La Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, elaboró una planilla de honorarios profesionales, que según el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, ascendía a Bs20 777,48.-, pero lo dispuesto en la Sentencia 23 fue una suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), favoreciendo a la ahora accionante con la diferencia; 4) No se demostrarón los actos y omisiones indebidas que vulneraron los derechos que denuncia la accionante; y, 5) La acción tutelar presentada, es solo otro ardid para eludir el pago de la responsabilidad civil, dado que anteriormente ya presentó otra acción de amparo constitucional contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El accionante denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia y aplicación errónea del precepto legal, por cuanto, dentro del proceso de reparación de daño civil, a su turno las autoridades demandadas incurrieron en las siguientes ilegalidades: 1) El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, al momento de emitir la Sentencia 24 de 3 de julio de 2018, omitió determinar con precisión el monto indemnizable, delegando dicha responsabilidad a Secretaría de su despacho, suscribiendo sin competencia, la planilla de 23 de abril de 2018; y, 2) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 263 de 18 de diciembre de 2018, de forma incongruente, sin cumplir a cabalidad lo previsto en el art. 386 párrafo segundo del CPP –relativo a la descripción concreta del monto que corresponde a la indemnización–, resolviendo declarar la admisión e improcedencia del recurso de apelación de forma confusa, causando con ello incertidumbre sobre el monto a que ascienden los daños a ser reparados.