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    PLURINACIONAL 1003/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    PLURINACIONAL 1003/2019-S1

    Fecha: 09-Oct-2019

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 48 de 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 73 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emma Mojica Leaños contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Juan José Paniagua Cuéllar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • II.1
    • II.2
    • III.1. El principio de congruencia
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
    • i)
    • Juez
    • Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
    • admisible e improcedente
    • CONFIRMAR

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