Juez
Bajo esos antecedentes, e identificados los problemas jurídicos a resolver se tiene que, con relación al Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, las supuestas vulneraciones que se le atribuyen que se encuentran descritas en el primer punto del objeto procesal, es necesario señalar que la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual, la parte accionante tiene la obligación de agotar los medios intraprocesales de impugnación en todo proceso judicial o administrativo, en cuyo caso, a la jurisdiccional constitucional, solo le está permitido examinar lo resuelto en la resolución de cierre, que en este caso, consiste en el Auto de Vista 263 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por ser esta la instancia que pudo anular, revocar o modificar el acto que se considera lesivo; por lo que, con relación a esta autoridad jurisdiccional corresponderá denegar la tutela, sin ingresar a su examen de fondo en aplicación del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- III.1. El principio de congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- i)
- Juez
- Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- admisible e improcedente
- CONFIRMAR
