I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, Elio, Virino y Nelly, todos Mojica Leaños, plantearon la acción de reparación de daño civil emergente de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, en su contra, que concluyó con la emisión de la Sentencia 24 de 3 de julio de 2018, declarando probada la demanda, disponiendo que por Secretaría –de dicho Juzgado– se elabore la planilla de honorarios profesionales conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, además de agregar al monto principal el interés legal del 6% anual conforme al art. 414 del Código Civil (CC); es decir, el Juez de primera instancia no calificó el daño de forma precisa, derivando dicha responsabilidad a Secretaría.
En segunda instancia, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados– no cumplieron con lo dispuesto en el art. 386 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la descripción concreta y detallada del importe exacto de indemnización, toda vez que, consignando el monto de la planilla de 23 de abril de 2018 –elaborada por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento citado– suscrita por el Juez a quo –sin que le sea concerniente–, en la cual se estimó la suma en Bs20 777,48.- (veinte mil setecientos setenta y siete con 48/100 bolivianos); y a tiempo de resolver el recurso de apelación, por Auto de Vista 263 de 18 de diciembre de 2018, declararon su admisión e improcedencia, aspecto que considera confuso y solo genera incertidumbre sobre el monto que corresponde por daños y perjuicios, vulnerando así su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- III.1. El principio de congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- i)
- Juez
- Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- admisible e improcedente
- CONFIRMAR
