CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 48 de 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 73 a 75, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada sobre la base de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- III.1. El principio de congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- i)
- Juez
- Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- admisible e improcedente
- CONFIRMAR
