Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la impetrante de tutela denuncia que estas autoridades emitieron el Auto de Vista ahora cuestionado de forma incongruente, sin cumplir a cabalidad con el art. 386 párrafo segundo del CPP, en relación a la descripción concreta del monto que corresponde a la indemnización, resolviendo declarar la admisión e improcedencia del recurso de apelación, aspecto confuso y contradictorio; y, además causaron con ello incertidumbre sobre el monto a que ascienden los daños a ser reparados.
En este sentido y a efecto de verificar si las autoridades judiciales demandadas incurrieron en los actos ilegales denunciados y siendo uno de ellos la incongruencia del Auto de Vista 263, corresponde conocer los argumentos del recurso de apelación y lo resuelto por las nombradas autoridades; así se tiene que, a través del Tercer Considerando del Auto de Vista mencionado, los Vocales ahora demandados verificaron el recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante señalando que esta: “…se limita a decir que ella habría planteado objeción en audiencia y que habría sido rechazada sin ningún fundamento, y que ese incidente no se encuentra insertado en el acta de audiencia ni en la sentencia; en lo demás la recurrente hace cita de Sentencias Constitucionales y alguna Doctrina, pero ninguna de ellas se relaciona con el presente hecho, es decir tampoco dice cuáles son los agravios sufridos con la dictación de la sentencia de reparación de daños civiles no cumple con las formalidades de fundamentación que exige el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal, tampoco se ha apersonado ante este Tribunal de alzada para fundamentar o ampliar su recurso…” (sic [Conclusión II. 2]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- III.1. El principio de congruencia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- i)
- Juez
- Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- admisible e improcedente
- CONFIRMAR
