SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

a)

El solicitante de tutela a través de su abogado, se ratificó inextenso en los términos del memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló: a) Que el proceso de divorcio y división y partición de bienes tuvo una duración de más de cinco años y que no resulta oportuno que continúe con otra causa, cuando se trata de una persona de la tercera edad; b) Al emitirse la Sentencia correspondiente al proceso de división y partición, quiso registrar el bien inmueble a su nombre, en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), instancia que le comunicó sobre la existencia del gravamen; por lo que, tuvo que iniciar un proceso de caducidad que duró más de dos años; c) El art. 37 del CPP, establece que la caducidad puede ser solicitada en la vía penal o civil, no ambas, por ello activó la primera, puesto que ningún juez en materia civil determinó la anotación preventiva, sino que esta emergió de un proceso punitivo; y, d) “…no podemos esperar a que el municipio intente la demanda de reparación en la vía civil…” (sic), no corresponde el inicio de un nuevo proceso que establezca un resultado que ya fue determinado.