SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
El solicitante de tutela a través de su abogado, se ratificó inextenso en los términos del memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló: a) Que el proceso de divorcio y división y partición de bienes tuvo una duración de más de cinco años y que no resulta oportuno que continúe con otra causa, cuando se trata de una persona de la tercera edad; b) Al emitirse la Sentencia correspondiente al proceso de división y partición, quiso registrar el bien inmueble a su nombre, en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), instancia que le comunicó sobre la existencia del gravamen; por lo que, tuvo que iniciar un proceso de caducidad que duró más de dos años; c) El art. 37 del CPP, establece que la caducidad puede ser solicitada en la vía penal o civil, no ambas, por ello activó la primera, puesto que ningún juez en materia civil determinó la anotación preventiva, sino que esta emergió de un proceso punitivo; y, d) “…no podemos esperar a que el municipio intente la demanda de reparación en la vía civil…” (sic), no corresponde el inicio de un nuevo proceso que establezca un resultado que ya fue determinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”
- la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
- III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”
- III.3. El Derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte