SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como propietario de un bien inmueble adquirido como resultado de la división y partición de bienes gananciales de la fenecida causa de divorcio, advertido del gravamen inserto en este, inició un proceso de caducidad, bajo el argumento de que el plazo para interponer demanda de reparación de daños y perjuicios por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia del departamento de Pando, dentro del proceso penal en contra de su exesposa en el que se generó la anotación preventiva de la propiedad, había vencido; dando lugar a su petición inclusive en alzada, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija de ese departamento, disponga la cancelación de esta.
Ese Tribunal emitió el Auto de 10 de abril de “2018” -lo correcto es 2019-, estableciendo que previamente debía iniciar otro proceso en la vía civil, que defina la caducidad del plazo para la interposición de la solicitud de reparación de daños y perjuicios ya referido, en el entendido de que así lo estableció el Auto de Vista de 16 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; interpuesto el recurso de reposición contra dicha determinación, el Tribunal aludido emitió la Auto Interlocutorio de 17 de abril de 2019, rechazando el mismo, omitiendo considerar lo preceptuado en el art. 37 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la anotación preventiva se generó en la vía penal y no así en la civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”
- la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
- III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”
- III.3. El Derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte