SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como propietario de un bien inmueble adquirido como resultado de la división y partición de bienes gananciales de la fenecida causa de divorcio, advertido del gravamen inserto en este, inició un proceso de caducidad, bajo el argumento de que el plazo para interponer demanda de reparación de daños y perjuicios por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia del departamento de Pando, dentro del proceso penal en contra de su exesposa en el que se generó la anotación preventiva de la propiedad, había vencido; dando lugar a su petición inclusive en alzada, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija de ese departamento, disponga la cancelación de esta.

Ese Tribunal emitió el Auto de 10 de abril de “2018” -lo correcto es 2019-, estableciendo que previamente debía iniciar otro proceso en la vía civil, que defina la caducidad del plazo para la interposición de la solicitud de reparación de daños y perjuicios ya referido, en el entendido de que así lo estableció el Auto de Vista de 16 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; interpuesto el recurso de reposición contra dicha determinación, el Tribunal aludido emitió la Auto Interlocutorio de 17 de abril de 2019, rechazando el mismo, omitiendo considerar lo preceptuado en el art. 37 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la anotación preventiva se generó en la vía penal y no así en la civil.