SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 36/19 de 7 de mayo de 2019, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela presentó solicitud de cancelación de la anotación preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, que fue rechazada por falta de prueba y apelada la decisión, esta fue confirmada por la Sala Penal, a través de Auto de Vista de 16 de julio de 2018, misma que no mereció la interposición de ningún otro recurso, entendiéndose que este fue consentido; y, b) Nuevamente se interpuso el pedido antes indicado, esta vez, ante el Juez de Sentencia Penal de la Capital, que también fue rechazada, con los argumentos establecidos en el Auto de Vista anteriormente mencionado; es decir, falta de prueba que demuestre la caducidad en ambas vías, penal y civil, por lo que, habiéndose demostrado que el impetrante de tutela dio conformidad y plena aceptación de los actos que señala como vulneratorios de sus derechos, su conducta se adecua a lo enmarcado en el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”
- la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
- III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”
- III.3. El Derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte