SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”

Entendida la caducidad como la institución, que mediante el transcurso de un tiempo limitado, extingue un derecho, haciendo que carezca ya de toda existencia, en el caso de las anotaciones preventivas constituye una característica que se hace efectiva de pleno derecho si esta no se convierte en una inscripción definitiva en el plazo que señala la ley.