Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 15 del mismo mes y año, el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra el Auto de 10 de abril de 2019, mereciendo respuesta a través del Auto Interlocutorio de 17 de similar mes y año que fue rechazado, estableciendo que el Auto de Vista de 16 de julio y su Auto complementario de 7 de octubre, ambos de 2018, “…son la base para rechazar lo solicitado por el peticionante, deben darse cumplimiento a lo estipulado por la Sala Penal y Administrativa para poder dar lugar a la cancelación de la anotación preventiva del inmueble en cuestión…” (sic [fs. 42 a 43 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”
- la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
- III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”
- III.3. El Derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte