SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

“La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”

De acuerdo al art. 37 del CPP, se establece que; “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones” (las negrillas son añadidas).

Dentro de estos parámetros podrán ejercer o promover esta acción ante el juez penal, bajo los marcos que la norma establece, las personas naturales o jurídicas que pretendan haber derivado un perjuicio del hecho punible, esto sujeto a voluntad, ante la posibilidad de que es perseguible también en la vía civil.