SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
i)
Juan Carlos Zabala Romaña, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, a través de su representante, en audiencia señaló que: i) No se tiene ningún proceso contra el accionante, pero respecto al bien inmueble, debía haberse hecho presente “Frida Landívar” quien fue la propietaria; ii) La anotación preventiva tiene la intención de garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados dentro del proceso penal seguido contra la aludida por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y peculado; iii) El Auto de Vista de 15 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, estableció que la vía civil estaba expedita para la interposición de la solicitud del resarcimiento referido; por lo que, se acudiría a la misma; y, iv) El Código Civil no reconoce la caducidad, sino la prescripción y en el caso corresponde la aplicación del art. 1502 de este cuerpo normativo; en razón a ello, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”
- la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
- III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”
- III.3. El Derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte