SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

i)

Juan Carlos Zabala Romaña, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, a través de su representante, en audiencia señaló que: i) No se tiene ningún proceso contra el accionante, pero respecto al bien inmueble, debía haberse hecho presente “Frida Landívar” quien fue la propietaria; ii) La anotación preventiva tiene la intención de garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados dentro del proceso penal seguido contra la aludida por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y peculado; iii) El Auto de Vista de 15 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, estableció que la vía civil estaba expedita para la interposición de la solicitud del resarcimiento referido; por lo que, se acudiría a la misma; y, iv) El Código Civil no reconoce la caducidad, sino la prescripción y en el caso corresponde la aplicación del art. 1502 de este cuerpo normativo; en razón a ello, solicitó se deniegue la tutela.