Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.7.
II.7. A través del Auto de 10 de igual mes y año, el Tribunal referido supra, indicó que, “…conforme el auto de vista de 16 de julio de 2018, para poder proceder al levantamiento de la anotación preventiva por caducidad, debe tenerse la declaratoria de caducidad no sólo en la vía penal, sino también en la vía civil, una vez cumplido lo dispuesto por los inmediatos superiores se procederá a ordenar el levantamiento de la anotación preventiva por caducidad en ambas vías…” (sic [fs. 40]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”
- la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
- III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”
- III.3. El Derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte