SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad y al principio non bis in ídem, en razón de que las autoridades demandadas emitieron el Auto Interlocutorio de 17 de abril de 2019, rechazando el recurso de reposición, planteado contra lo determinado en el Auto de 10 del mismo mes y año, indicándole que debía solicitar la cancelación de la anotación preventiva de su bien inmueble conforme lo establecido en el Auto de Vista de 16 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; es decir, que debe contar con la declaratoria de caducidad del plazo para la interposición de la demanda de reparación de daños y perjuicios por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, no sólo en la vía penal sino también en la civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”
- la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
- III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”
- III.3. El Derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte