SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

II.2.

II.2.  Por Auto de Vista de 16 de julio de 2018, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 16 de marzo del mismo año, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, declarándolo improcedente bajo el argumento de que “…no existe ninguna prueba de que se haya dispuesto la caducidad para la reparación o indemnización del daño u otra prueba que establezca que las partes legitimadas a ejercer la acción civil hayan perdido esta facultad, para que el Tribunal de origen proceda a ordenar la cancelación de la anotación preventiva, no olvidemos que la acción civil, no solo puede ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código, sino también puede intentarse ante los Tribunales civiles (art. 37 CPP), no habiendo presentado el solicitante prueba al respecto, no corresponde la cancelación de la anotación preventiva...” (sic); asimismo, esta instancia emitió Auto de 7 de agosto del mismo año, rechazando la solicitud de explicación y enmienda, planteada por el impetrante de tutela respecto a lo antes determinado (fs. 63 a 65 vta.).