SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 16 de julio de 2018, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 16 de marzo del mismo año, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, declarándolo improcedente bajo el argumento de que “…no existe ninguna prueba de que se haya dispuesto la caducidad para la reparación o indemnización del daño u otra prueba que establezca que las partes legitimadas a ejercer la acción civil hayan perdido esta facultad, para que el Tribunal de origen proceda a ordenar la cancelación de la anotación preventiva, no olvidemos que la acción civil, no solo puede ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código, sino también puede intentarse ante los Tribunales civiles (art. 37 CPP), no habiendo presentado el solicitante prueba al respecto, no corresponde la cancelación de la anotación preventiva...” (sic); asimismo, esta instancia emitió Auto de 7 de agosto del mismo año, rechazando la solicitud de explicación y enmienda, planteada por el impetrante de tutela respecto a lo antes determinado (fs. 63 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones”
- la jurisprudencia constitucional estableció que: ‘Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
- III. La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convenida en inscripción definitiva”
- III.3. El Derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte