SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
el monto de los Honorarios Profesionales para el servicio anteriormente descrito, queda establecido en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del monto obtenido
El 16 de febrero de 2001, su padre como abogado defensor de los esposos Brun Andrade firmó una iguala profesional junto con su colega Elfía Rivero Suarez, que parte de su contenido refiere: “Queda entendido que estos servicios incluyen al proceso civil hasta la conclusión en todas sus instancias y los posibles recursos ante la Corte Suprema. Si acaso concluye el proceso por conciliación o transacción se ha de considerar como éxito profesional obtenido y los honorarios serán pagados de igual manera sin que por ello sean divisibles conforme se establece abajo (…) el monto de los Honorarios Profesionales para el servicio anteriormente descrito, queda establecido en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del monto obtenido…” (sic).
El 10 de enero del 2008, falleció su padre, continuando con la defensa de la causa la abogada Elfía Rivero Suarez hasta el 7 de mayo de 2009, sin que posteriormente se le exija algún pase profesional. Posteriormente por Sentencia de 1 de marzo de 2013, se le declaró heredero a la muerte de su progenitor.
El 6 de mayo de 2014, se apersonó al proceso ordinario acreditando su condición de heredero de quien en vida Juan Carlos Lazcano Henry, abogado defensor de los esposos Brun Andrade, solicitando a la Jueza de la causa el pago de honorarios profesionales, dando a conocer que su padre había suscrito una iguala profesional con los nombrados cónyuges. Una vez tramitada su petición, los prenombrados presentaron excepción de prescripción, alegando que no se cobraron los honorarios dentro del término de ley. A consecuencia de ello, la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta -en suplencia legal de su similar Tercera- de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 85/2016 de 10 de marzo, dictando probada la excepción, con el fundamento que el derecho a cobrar los honorarios de su padre prescribió al no haberlo hecho valer dentro de los dos años computados desde el momento en que se abrió la sucesión hereditaria, y que desde esa fecha hasta el 1 de marzo de 2013, que le declararon heredero al fallecimiento de su progenitor, habría transcurrido más de cinco años.
Interpuesto el recurso de apelación contra el indicado fallo, el Tribunal de alzada por Auto de Vista 261/2018 de 27 de agosto, confirmó la decisión impugnada, señalando que el contrato de iguala profesional establecía que se podían cobrar los honorarios profesionales del monto obtenido por los demandados, pero que en ningún momento se acordó que la condición para su exigibilidad estuviese sujeto a que se determine la retención de fondos.
El Auto de Vista impugnado, contiene un razonamiento irracional, al no haber considerado que el contrato establece el pago de honorarios sobre el 30 % del monto obtenido, de ahí que, a tiempo de abrirse la sucesión hereditaria o la fecha en que le declararon judicialmente heredero, no había un monto aun logrado, ocurriendo recién en el momento en que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz efectuó el depósito por daños y perjuicios en las cuentas del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el monto de los Honorarios Profesionales para el servicio anteriormente descrito, queda establecido en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del monto obtenido
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR