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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3

    Fecha: 04-Oct-2019

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la sucesión hereditaria y a la propiedad privada; debido a que, al confirmar en alzada el Auto Interlocutorio 85/2016 de 10 de marzo que declaró prescrito su derecho a cobrar los honorarios profesionales de su difundo padre, las autoridades demandadas efectuaron un cómputo irracional de la prescripción, omitiendo considerar que la iguala profesional suscrita por este contenía una condición suspensiva que según el art. 496.1 del CC, se materializó recién el 11 de diciembre de 2015 por efecto del depósito que efectuó el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a favor de los excepcionistas y que marcó el inicio del cómputo de la prescripción; no siendo posible entonces que su derecho hubiese prescrito; puesto que, el mismo se ejerció durante el tiempo que establece la ley.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • el monto de los Honorarios Profesionales para el servicio anteriormente descrito, queda establecido en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del monto obtenido
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
    • Fragmento 18
    • III.2.  Análisis en el caso concreto
    • 3)
    • ii)
    • iii)
    • CONFIRMAR

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