SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, el impetrante de tutela reiteró su solicitud ante la misma autoridad jurisdiccional, para que proceda a la liquidación de honorarios profesionales y efectué la correspondiente retención y orden de pago a su favor como heredero del abogado fallecido Juan Carlos Lazcano Henry, mereciendo la providencia de 23 del mismo mes y año que señaló: “…estése a la iguala suscrita con la parte patrocinada, debiendo tener presente lo acordado y el monto establecido por concepto de honorarios profesionales, los mismos que deben ser honrados en esos términos, asimismo considérese por la parte presentante que aún no existe constancia de pago por la parte demandante, en tal sentido una vez se produzca el mismo, se tendrá presente la iguala de fs. 1782 de obrados a los efectos de su cumplimiento…” (sic [fs. 163 a 164]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el monto de los Honorarios Profesionales para el servicio anteriormente descrito, queda establecido en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del monto obtenido
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR