SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, el impetrante de tutela reiteró su solicitud ante la misma autoridad jurisdiccional, para que proceda a la liquidación de honorarios profesionales y efectué la correspondiente retención y orden de pago a su favor como heredero del abogado fallecido Juan Carlos Lazcano Henry, mereciendo la providencia de 23 del mismo mes y año que señaló: “…estése a la iguala suscrita con la parte patrocinada, debiendo tener presente lo acordado y el monto establecido por concepto de honorarios profesionales, los mismos que deben ser honrados en esos términos, asimismo considérese por la parte presentante que aún no existe constancia de pago por la parte demandante, en tal sentido una vez se produzca el mismo, se tendrá presente la iguala de fs. 1782 de obrados a los efectos de su cumplimiento…” (sic [fs. 163 a 164]).