SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Juan Brun Guzmán y Margarita Delicia Andrade Muñoz de Brun y otros, sobre mejor derecho propietario, nulidad de transferencia, cancelación de partida en Derechos Reales y rehabilitación, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del citado departamento, que se encuentra en ejecución de fallos, su padre Juan Carlos Lazcano Henry -ahora fallecido- y la abogada Elfía Rivero Suarez, asumieron defensa en favor de los nombrados, logrando que se dicte la Sentencia 240/2002 de 3 de junio, que declaró improbada la demanda del aludido Gobierno Municipal y probada la demanda reconvencional interpuesta por los esposos Brun Andrade. Luego de utilizarse los recursos de apelación y casación por las partes en conflicto, se llegó a dictar el Auto Supremo 239/2012 de 25 de julio, que dispuso la vigencia de la Sentencia referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el monto de los Honorarios Profesionales para el servicio anteriormente descrito, queda establecido en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del monto obtenido
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR