SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 18
De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene la iguala profesional suscrita entre los esposos Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade Muñoz de Brun con los abogados Juan Carlos Lazcano Henry -padre difunto del accionante- y Elfía Rivero Suarez, para que asuman su defensa dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de transferencia, cancelación de partida en Derechos Reales y rehabilitación, seguido en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, estableciéndose los honorarios profesionales en el 30% del monto obtenido (Conclusión II.1). Una vez concluido el mismo, el impetrante de tutela se apersonó el 6 de mayo de 2014 ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de La Paz, acreditando su condición de heredero del citado abogado, solicitando a dicha autoridad el pago de honorarios profesionales de su padre, exhibiendo para tal fin el mencionado contrato (Conclusión II.2); pedido reiterado por memorial de 22 de abril de 2015, mereciendo la providencia de similar mes y año, que estableció: “…estése a la iguala suscrita (…) asimismo considérese por la parte presentante que aún no existe constancia de pago por la parte demandante, en tal sentido una vez se produzca el mismo, se tendrá la iguala de fs. 1782 de obrados a los efectos de su cumplimiento…” (sic [Conclusión II.3]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el monto de los Honorarios Profesionales para el servicio anteriormente descrito, queda establecido en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del monto obtenido
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR