SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

Fragmento 18

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene la iguala profesional suscrita entre los esposos Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade Muñoz de Brun con los abogados Juan Carlos Lazcano Henry -padre difunto del accionante- y Elfía Rivero Suarez, para que asuman su defensa dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de transferencia, cancelación de partida en Derechos Reales y rehabilitación, seguido en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, estableciéndose los honorarios profesionales en el 30% del monto obtenido (Conclusión II.1). Una vez concluido el mismo, el impetrante de tutela se apersonó el 6 de mayo de 2014 ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de La Paz, acreditando su condición de heredero del citado abogado, solicitando a dicha autoridad el pago de honorarios profesionales de su padre, exhibiendo para tal fin el mencionado contrato (Conclusión II.2); pedido reiterado por memorial de 22 de abril de 2015, mereciendo la providencia de similar mes y año, que estableció: “…estése a la iguala suscrita (…) asimismo considérese por la parte presentante que aún no existe constancia de pago por la parte demandante, en tal sentido una vez se produzca el mismo, se tendrá la iguala de fs. 1782 de obrados a los efectos de su cumplimiento…” (sic [Conclusión II.3]).