SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Análisis en el caso concreto
Ante ello, los esposos Brun Andrade interpusieron excepción de prescripción, (Conclusión II.4); por lo cual, la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta -en suplencia legal de su similar Tercera- de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 85/2016 de 10 de marzo, declaró probada esa petición respecto a la solicitud del accionante, arguyendo que el pretendido derecho a cobrar honorarios profesionales, no se hizo valer dentro de los dos años computados desde el momento en que se abrió la sucesión hereditaria del de cujus; (Conclusión II.5); decisión que fue apelada por el impetrante de tutela (Conclusión II.6) y posteriormente confirmada en apelación a través del Auto de Vista 261/2018 de 27 de agosto, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (Conclusión II.7).
En función a los antecedentes descritos, corresponde precisar que la presunta lesión de derechos denunciada por el accionante emerge de la emisión del Auto de Vista 261/2018, a través del que las autoridades demandadas confirmaron la prescripción de cobro de los honorarios profesionales de su difunto padre dispuesta por la Jueza a quo, correspondiendo en consecuencia el análisis del acto lesivo identificado.
En ese entendido, a fin de dar respuesta a los cuestionamientos del impetrante de tutela corresponde el análisis íntegro de la decisión cuestionada constituida en el objeto procesal de esta acción de defensa, en función a los derechos expuestos como lesivos, debiendo al efecto tomar en consideración no solamente aquellos que fueron citados expresamente en el memorial de acción de amparo constitucional sino también aquel que mereció especial énfasis en la ampliación de la acción tutelar durante la audiencia pública cual es el debido proceso, esto a objeto de garantizar a los justiciables una respuesta que garantice un pronunciamiento completo de cada uno de los aspectos denunciados y la materialización de una decisión debidamente motivada y congruente con los cuestionamientos de las partes en el proceso constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el monto de los Honorarios Profesionales para el servicio anteriormente descrito, queda establecido en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del monto obtenido
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR