SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 652 vta. a 658, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 147 fue motivado en el hecho de que el incidentista no realizó ningún tipo de representación ante el Ministerio Público solicitando la devolución o acreditando los extremos del derecho propietario y el desconocimiento del ilícito penal de transporte de sustancias controladas, sino que acudió de forma directa ante el Juez de la causa; empero, sin dar cumplimiento a la segunda parte del “…art. 255 num. 2)…” (sic) del CPP; y, b) Con los argumentos presentados, el accionante no hace más que acreditar la correcta interpretación y aplicación de la ley. Los Vocales demandados, actuaron conforme a la jurisprudencia constitucional de las SSCC 1365/2005-R, 0871/2010-R, 2017/2010-R, 1810/2011-R y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 2039/2012 y 0527/2015-S3 entre otras, por lo que la Resolución que emitieron no es arbitraria, menos incongruente y no incurrieron en supresión o vulneración del derecho a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su componente fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, tampoco errónea interpretación de normas legales, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 2)
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR