Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 42/2018 de 29 de marzo, dictado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento mencionado -demandado-, resolvió no admitir el precitado incidente, en razón a que las investigaciones dentro del proceso no habrían concluido y que se debió adjuntar documentación que acredite la procedencia del dinero de la compra del vehículo así como el extremo vertido en la solicitud de devolución (fs. 538 a 539 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 2)
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR