SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
III.3. Otras consideraciones
De la documentación cursante en obrados, se extrae que esta acción de amparo constitucional fue presentada el 5 de diciembre de 2018 y el entonces Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia para el 18 del mismo mes y año; sin embargo, dicho actuado no fue concretado, sin que exista información sobre las razones para aquello.
Asimismo, por Auto Interlocutorio 01/2019 de 11 de abril cursante a fs. 630, la nueva autoridad titular del mencionado despacho, a tiempo de expresar su extrañeza sobre el asunto irresuelto, asumió conocimiento de la acción tutelar fijando nueva fecha de audiencia, momento a partir del cual se reactivó la causa. Al respecto, resulta pertinente hacer notar, que tampoco se evidencia reclamo alguno de la parte accionante en relación a la situación descrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 2)
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR