Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
Fragmento 13
Finalmente, mediante escrito presentado el 18 de octubre del mismo año, el impetrante de tutela reiteró el incidente de devolución de vehículo, que, a través de decreto de 19 de similar mes y año, el Juez demandado rechazó in límine por considerar que resulta manifiestamente improcedente al haber sido anteriormente resuelto a través del Auto de Vista precitado, que negó la restitución del aludido motorizado (Conclusiones II.6 y 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 2)
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR