SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
i)
Rubén Darío Ordóñez Roca, en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2018 cursante a fs. 627 y vta., señaló: i) El Auto Interlocutorio de 15 de diciembre de 2017, fundó su disposición cuarta en el art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que en la última parte dispone que: “…en caso de encontra[r]se sustancias controladas en avionetas, lanchas y vehículos automotores, se procederá a la confiscación de aquellos bienes y su entrega inmediata a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados…” (sic); y, ii) Se debe tener en cuenta, el informe policial de 14 de diciembre de igual año que refiere: “…EN EL INTERIOR DEL TANQUE DE CO[M]BUSTIBLE CON UN DOBLE FONDO (MACACO) HABILMENTE CAMUFLA[D]O SE ENCONTRO 20 (VEINT[E]), PAQUETES TIPO LADRILLO FORRADO CON CINTA MASQUIN DE COLOR BEIGE, QUE SOMETIDO A PRUEBA DE CAMPO DIO POSITIVO (+) PARA COCAINA…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 2)
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR